Declaracion Estado de Alarma

O Concello de Arbo,  INFORMA, que  polo “Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”  do Gobeno de España, adoptaronse as seguintes medidas:

 

“Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.

 

  1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

 c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

4 h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

 

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.”

 

2. LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD PODRÁN PRACTICAR LAS COMPROBACIONES EN LAS PERSONAS, BIENES, VEHÍCULOS, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS QUE SEAN NECESARIAS PARA COMPROBAR Y, EN SU CASO, IMPEDIR QUE SE LLEVEN A CABO LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN ESTE REAL DECRETO, SALVO LAS EXPRESAMENTE EXCEPTUADAS. PARA ELLO, PODRÁN DICTAR LAS ÓRDENES Y PROHIBICIONES NECESARIAS Y SUSPENDER LAS ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE SE ESTÉN LLEVANDO A CABO.

 

Recordamos a importancia de cumprir coas medidas recomendadas polos servicios sanitarios, pola Xunta de Galicia e do Goberno de España. DEBEMOS ACTUAR COA MÁXIMA PRUDENCIA. O concello de Arbo solicita e agradece o máximo cumprimento e a colaboración na aplicación de todas as medidas adoptadas. 

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